Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.990

Sancionada: 16/12/2004
Promulgada: 10/01/2005
Publicada: 11/01/2005

ARTICULO 1° - Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"La prescripción se interrumpe solamente por:

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.