Ley 25.990
Sancionada:
16/12/2004
Promulgada: 10/01/2005
Publicada: 11/01/2005
ARTICULO
1° - Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo
67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"La prescripción
se interrumpe solamente por:
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."
ARTICULO 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.