Ley 25.816
Sancionada:
12/11/2003
Promulgada: 5/12/2003
Publicada: 9/11/2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
9.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
ARTICULO 2° - Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 163 bis - En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
ARTICULO 3° - Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 167 bis - En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.816 -
- EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
Decreto 1203/03
Bs. As., 5/12/2003
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación N° 25.816 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo Beliz.