Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.814

Sancionada: 5/11/2003.
Promulgada de Hecho: 28/11/2003.
Publicada: 1°/12/2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Dispónese un nuevo plazo de UN (1) año, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2004 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.814 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.