Biblioteca
del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.525
Incorpórase
un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del
impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° —
Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del
impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente
apartado: “4. Miel de abejas a granel”
ARTICULO
2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.525 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. —
Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.