Ley Nº 24270 - Delito de Impedimento de Contacto
Sancionada: 3/11/1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Artículo 2º: En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Artículo 3º: El tribunal deberá:
Artículo 4º: Incorpórase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Artículo 5º: Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi. © Dirección General de Informática
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