Ministerio de Economia
Facúltase al
citado Departamento de Estado a adoptar los recaudos necesarios para reprogramar las
obligaciones y pagos de la deuda del Gobierno Nacional, pendientes de ejecución.
VISTO
la Ley Nº 25.561 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1º de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de
diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda
pública.
Que las
previsiones contenidas en la Decisión Administrativa Nº 1/2002, respecto a obligaciones
de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con
que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de
reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.
Que en tal
materia, corresponde entender al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo cual ha de producirse
a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el
corriente ejercicio.
Que
corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el
funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como
asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de
ejecución, facultando a tales efectos al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 25.561.
Por ello, EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA:
Artículo
1º Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y
acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.
Art.
2º Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la nómina de pagos
de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el
funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.
Art.
3º El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge