ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.
Unidad
de Información Financiera. Modificación de la Ley N° 25.246.
Bs.
As., 22/11/2001
VISTO la Ley Nro. 25.246, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8°, de la Ley N° 25.246 establece que la Unidad de
Información Financiera (UIF) creada por el artículo 5° de dicho cuerpo legal, está
integrada por ONCE (11) miembros seleccionados de la forma que se indica en sus artículos
8° y 9°. Que en las actuales circunstancias, agravadas por los hechos acontecidos a
nivel mundial a partir del 11 de septiembre del corriente año, resulta necesario adecuar
las normas contenidas en la ley mencionada, con el objeto de combatir al crimen organizado
en todos los frentes y lograr una mayor eficacia, así como la más rápida reacción,
frente a las cambiantes acciones y metodologías de la delincuencia internacional.
Que, con el objeto exclusivo de dar eficiencia a su administración y de
conformidad con lo previsto en el artículo 1° apartado I, inciso f) de la Ley N°
25.414, toda vez que la Unidad de Información Financiera tiene a su cargo el análisis,
tratamiento y transmisión de la información referente al lavado de activos de origen
delictivo, sin reemplazar a los Organismos de control de los sujetos obligados mencionados
en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. Además, al mantenerse en vigencia las restantes
normas contenidas en la ley precitada, no resultan afectados los intereses legítimos y
derechos subjetivos de los administrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado I
inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Sustitúyese EL ARTÍCULO 8° de la Ley
N°25.246, ´pr eñ sogioemte:
Artículo 8°La Unidad de Información Financiera estará integrada por CINCO
(5) miembros, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) UN (1) funcionario del Banco Central de la República Argentina;
b) UN (1) funcionario de la Comisión Nacional de Valores;
c) UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra
el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
d) DOS (2) expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros
profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley.
Los miembros mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes,
serán seleccionados mediante concurso interno del organismo respectivo, cuyo resultado
deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines
de la correspondiente designación.
Los expertos mencionados en el inciso d), serán seleccionados,
mediante concurso público de oposición y antecedentes por una Comisión ad Hoc, que
será integrada de la siguiente manera:
1. Dos miembros del Consejo de la Magistratura,
elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios;
2. . Dos funcionarios del Ministerio Público,
elegidos por el Procurador General de la Nación;
3. . Un miembro del Directorio del Banco Central
de la República Argentina, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios;
4. . Un miembro designado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
5. . Un miembro designado por la Comisión
Nacional de Valores;
6. . Un miembro designado por el Ministerio de
Economía.
Realizado el concurso público de antecedentes y oposición, el
resultado del mismo deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta
vinculante, a los fines de la correspondiente designación.
Art. 2°
Sustitúyese el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, por el siguiente:
c) Los nombres de aquellos que aprueben los exámenes que
evaluarán tanto la formación teórica como práctica, serán publicados durante CINCO
(5) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de alcance nacional, quedando por el
término de QUINCE (15) días corridos, luego de la última publicación, sujetos a las
impugnaciones que pudieran realizarle cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidades
intermedias o persona jurídica.
La Comisión Ad Hoc deberá prever en su reglamento de concursos,
las normas que regulen las impugnaciones.
Art. 3°
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 25.246, por el siguiente:
ARTICULO 10 Los miembros de la Unidad de Información
Financiera tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, alcanzándoles las
incompatibilidades y/u obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no
pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la Unidad
de Información Financiera, las actividades que la reglamentación precise en cada caso ni
tampoco tener interés en ellas.
Los miembros de la Unidad de Información Financiera durarán CUATRO
(4) años en su cargo, lapso que podrá ser renovado en forma indefinida.
Podrán ser removidos de sus cargos cuando incurrieren en mal
desempeño de sus funciones, grave negligencia, por la comisión de delitos dolosos de
cualquier especie o por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. El
procedimiento de remoción estará a cargo del Tribunal de Enjuiciamiento creado por la
presente ley. Dicho Tribunal estará integrado por TRES (3) miembros, ex magistrados,
destinados por sorteo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La
intervención como integrante del Tribunal, constituirá una carga
pública.
El procedimiento ante el Tribunal se realizará conforme a la
reglamentación que deberá respetar el debido proceso legal adjetivo y la defensa en
juicio.
Art. 4° Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N°25.246,
por el siguiente:
ARTICULO 16 El Plenario de la Unidad de Información Financiera formará quórum con
TRES (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros
presentes.
Art. 5°
A los fines de la designación por el Poder Ejecutivo Nacional, de los miembros de
la Unidad de Información Financiera mencionados en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 25.246, se tendrá por válido todo lo actuado hasta el
presente por los organismos correspondientes y la Comisión Ad Hoc, en lo referente a los
respectivos concursos.
Art. 6°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Jorge E. De La Rúa. Nicolás V. Gallo.