Artículo 157º: El derecho a la carrera administrativa establecido en el art. 13º y concordante cuyo escalafonamiento no está reglado en este Estatuto, se mantiene inalterable y su régimen será dictado cuando las circunstancias aconsejen su implantación.
Artículo 158º: La razón de la intervención del Ministerio de Asuntos Sociales acordada en las licencias por enfermedad del agente, es de carácter supervisor en razón de la competencia que le asiste sobre la Junta Médica Permanente , facultándose a la Secretaría General , (Oficina de Personal) para tramitar si intervención del Ministerio y en razón fundada para agilización de tareas, todo cuando se relacione con licencias por enfermedad, que no requieran su visto bueno previo.
Artículo 159º: Al personal de la Administración Provincial que tuviera sus haberes embargados a la fecha de vigencia de este Estatuto, se le acordará un plazo de veinticuatro meses para levantarlos, salvo los trajos por alimentos, sin que su existencia incida en las calificaciones de "Conducta en sus funciones", por esta sola vez.
Artículo 160º: La autoridad administrativa solicitará al Poder Judicial, la designación de un Superior Tribunal "ad?hoc", a los fines de que el agente pueda anteponer recurso de apelación contra los actos firmes de la autoridad administrativa competente, (art. 32º) .